/ viernes 1 de junio de 2018

¡Si puedes Abortar! En caso de una violación

Hoy en día se habla de este tema, el que si puedes abortar o no, en caso de una violación, el que tengas dudas, que no estés bien informada o que mal informen sobre este tema causa una confusión, por eso es importante que conozcas que se puede prevenir e interrumpir el embarazo si sufriste una violación sexual, que tienes derechos, y que solo tu tendrás la decisión de abortar o no, si eres violada sexualmente puedes abortar, desde hace mucho tiempo existe el aborto no punible, la ley lo establece en el Articulo 154 del Código Penal del estado de Veracruz.

Sin más preámbulo te explicare sin tecnicismo, ya que tu servidora cada línea que escribo, primero me informo y estoy a la par de la leyes, normas, tratados internacionales, así como la difusión de los derechos humanos, la no violencia para nuestro género y algo importante, la igualdad en derechos entre hombres y mujeres, y el que te mal informen también es violencia, sin inclinarme de manera ventajosa a mi propio género, te informo con responsabilidad, ética, profesionalismo y veracidad. Sé que mis líneas llegan a instituciones, adolescentes, universitarios, amas de casa y a un público que espera mis líneas, a mis “lectores”.

La comisión ejecutiva de atención a víctimas (CEAV), en su estadística dice que 1 de cada 5 niñas, sufre abuso sexual antes de los 18 años y 6 de cada 10 abusos de estas niñas, son de los propios familiares, amigos cercanos o personas cercanas a la familia o víctima.

Según la organización mundial de la salud (OMS), más de 74 millones de niños y 155 millones de niñas sufren algún tipo de violencia sexual, en las que mayormente las víctimas son forzadas por su familia a no denunciar, no denuncian por miedo, desconocimiento o lo peor desisten de la denuncia, ya que son re victimizadas en los ministerios públicos o fiscalías.

Anteriormente la NOM. 046 SSA2-2005 que regula la violencia familiar sexual en contra de las mujeres, criterios para la prevención y atención en el numeral 6.4.2.7. decía: “En caso de embarazo de una violación sexual, tendrá que ser previa autorización de una autoridad competente y que haya determinado que existe delito” situación que ponía en desventaja total a las mujeres que querían abortar por que habían sido violadas, y esto obligaba a cargar o tener una maternidad no deseada, pero algo lamentable era que tenían que practicarse un aborto clandestinamente o viajar a otro estado, y lo fatal, en lo que la autoridad daba la autorización para suspender el embarazo este continuaba y después ya no se podía abortar por el tiempo de gestación.

Después de las 12 semanas de gestación tu vida peligra, pero algo más, los especialistas en el tema, dicen que el producto en la semana 12 y 13 termina su etapa de embriogénesis y empieza la etapa de crecimiento, que quiere decir esto, que el producto en esas semanas ya se terminó de formar, ¡hay un corazón que late! y al existir eso. Es que hay una vida.

Esto cambia radicalmente cuando el 24 de marzo 2017, la secretaria de salud pública acertadamente modifica esta norma 046, numeral 6.4.2.6, donde elimino la frase “la previa autorización de la autoridad competente”, con esto las autoridades tiene la obligación de practicar el aborto de manera legal en caso de una violación sexual, también que las autoridades de salud no deben, ni tienen objeción alguna, en practicar el aborto, ya que con solo la palabra y la actuación de buena fe, de la víctima tendrán que realizarlo, y no es obligatorio que exista una denuncia penal, o querella.

Es importante que sepas que la ley siempre te ha asistido, ¡que nadie te engañe! Diciendo que no puedes interrumpir el embarazo o abortar, en caso de una violación. Lo que no ha existido es información en el personal de salud pública, ya que tiene el desconocimiento de dichas leyes y normas, por esto es importante trabajar en políticas públicas para el sector salud, así como la difusión de los mismos. Me queda claro que muchas organizaciones desconocen esta reforma de dicha norma.

Aquí no se necesita quitar o reformar el Artículo 154, código penal del estado de Veracruz, ¡no! se necesitan actualizar al personal del sector salud, porque no conocen la reforma de la NOM. 046 del 24 de marzo del 2017, aparte es importante realizar un Protocolo de dicha norma donde se de seguimiento y ordene y proteja a ambas partes tanto de la víctima, doctor o institución que lo realice, o a su vez una iniciativa de ley donde diga “hágase” y de la orden inmediata “cúmplase” ante un formulario o un protocolario.

Dicha norma refuerza solamente las causales no punibles para abortar, ya que siempre ha existido el que puedes abortar si fuiste víctima de violación sexual, dichas causales son legales para la interrupción del embarazo. Cuando alguna mujer es violentada sexualmente, puede abortar así lo dice la ley en su artículo 154 del código penal del estado de Veracruz, que existen causales no punibles, ¿Qué quiere decir esto? Que no cometes delito de aborto a quien: 1.- Es causado por imprevención de la mujer embarazada. 2-. El embarazo sea resultado de una violación, o resultado de una inseminación artificial no consentida y se practique dentro de los 90 días. 3.- que la mujer embarazada corra peligro de muerte. 4.- que tenga trastornos físicos mentales, el aborto se le debe de practicar con el consentimiento de la mujer embarazada.

Artículo 20 de la Constitución federal establece que el derecho de la víctima a recibir atención médica oportuna y psicológica, articulo 30 de la Ley General de Atención a Víctimas fracción IX, contempla la intervención del embarazo cuando es producto de una violación sexual, así como el servicio médico de emergencia. Artículo 215 BIS del Reglamento de la Ley General de la Salud, señala específicamente que este servicio de abortar no puede ser condicionado a que presenten una denuncia o querella.

Usando mis garantías estipuladas en la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos estipulados, 6,7 y 8, solicito a las autoridades competentes, y al congreso trabajen en las políticas públicas de salud, para el aborto que es lo que se necesita, así como hacer una iniciativa de ley para el seguimiento de dicha norma.

Mujeres como se darán cuenta las leyes te asisten, desafortunadamente hoy en día, falta información, concientización, sensibilización y aplicación.

Correo. Lexfemme.12.hotmail.com



Hoy en día se habla de este tema, el que si puedes abortar o no, en caso de una violación, el que tengas dudas, que no estés bien informada o que mal informen sobre este tema causa una confusión, por eso es importante que conozcas que se puede prevenir e interrumpir el embarazo si sufriste una violación sexual, que tienes derechos, y que solo tu tendrás la decisión de abortar o no, si eres violada sexualmente puedes abortar, desde hace mucho tiempo existe el aborto no punible, la ley lo establece en el Articulo 154 del Código Penal del estado de Veracruz.

Sin más preámbulo te explicare sin tecnicismo, ya que tu servidora cada línea que escribo, primero me informo y estoy a la par de la leyes, normas, tratados internacionales, así como la difusión de los derechos humanos, la no violencia para nuestro género y algo importante, la igualdad en derechos entre hombres y mujeres, y el que te mal informen también es violencia, sin inclinarme de manera ventajosa a mi propio género, te informo con responsabilidad, ética, profesionalismo y veracidad. Sé que mis líneas llegan a instituciones, adolescentes, universitarios, amas de casa y a un público que espera mis líneas, a mis “lectores”.

La comisión ejecutiva de atención a víctimas (CEAV), en su estadística dice que 1 de cada 5 niñas, sufre abuso sexual antes de los 18 años y 6 de cada 10 abusos de estas niñas, son de los propios familiares, amigos cercanos o personas cercanas a la familia o víctima.

Según la organización mundial de la salud (OMS), más de 74 millones de niños y 155 millones de niñas sufren algún tipo de violencia sexual, en las que mayormente las víctimas son forzadas por su familia a no denunciar, no denuncian por miedo, desconocimiento o lo peor desisten de la denuncia, ya que son re victimizadas en los ministerios públicos o fiscalías.

Anteriormente la NOM. 046 SSA2-2005 que regula la violencia familiar sexual en contra de las mujeres, criterios para la prevención y atención en el numeral 6.4.2.7. decía: “En caso de embarazo de una violación sexual, tendrá que ser previa autorización de una autoridad competente y que haya determinado que existe delito” situación que ponía en desventaja total a las mujeres que querían abortar por que habían sido violadas, y esto obligaba a cargar o tener una maternidad no deseada, pero algo lamentable era que tenían que practicarse un aborto clandestinamente o viajar a otro estado, y lo fatal, en lo que la autoridad daba la autorización para suspender el embarazo este continuaba y después ya no se podía abortar por el tiempo de gestación.

Después de las 12 semanas de gestación tu vida peligra, pero algo más, los especialistas en el tema, dicen que el producto en la semana 12 y 13 termina su etapa de embriogénesis y empieza la etapa de crecimiento, que quiere decir esto, que el producto en esas semanas ya se terminó de formar, ¡hay un corazón que late! y al existir eso. Es que hay una vida.

Esto cambia radicalmente cuando el 24 de marzo 2017, la secretaria de salud pública acertadamente modifica esta norma 046, numeral 6.4.2.6, donde elimino la frase “la previa autorización de la autoridad competente”, con esto las autoridades tiene la obligación de practicar el aborto de manera legal en caso de una violación sexual, también que las autoridades de salud no deben, ni tienen objeción alguna, en practicar el aborto, ya que con solo la palabra y la actuación de buena fe, de la víctima tendrán que realizarlo, y no es obligatorio que exista una denuncia penal, o querella.

Es importante que sepas que la ley siempre te ha asistido, ¡que nadie te engañe! Diciendo que no puedes interrumpir el embarazo o abortar, en caso de una violación. Lo que no ha existido es información en el personal de salud pública, ya que tiene el desconocimiento de dichas leyes y normas, por esto es importante trabajar en políticas públicas para el sector salud, así como la difusión de los mismos. Me queda claro que muchas organizaciones desconocen esta reforma de dicha norma.

Aquí no se necesita quitar o reformar el Artículo 154, código penal del estado de Veracruz, ¡no! se necesitan actualizar al personal del sector salud, porque no conocen la reforma de la NOM. 046 del 24 de marzo del 2017, aparte es importante realizar un Protocolo de dicha norma donde se de seguimiento y ordene y proteja a ambas partes tanto de la víctima, doctor o institución que lo realice, o a su vez una iniciativa de ley donde diga “hágase” y de la orden inmediata “cúmplase” ante un formulario o un protocolario.

Dicha norma refuerza solamente las causales no punibles para abortar, ya que siempre ha existido el que puedes abortar si fuiste víctima de violación sexual, dichas causales son legales para la interrupción del embarazo. Cuando alguna mujer es violentada sexualmente, puede abortar así lo dice la ley en su artículo 154 del código penal del estado de Veracruz, que existen causales no punibles, ¿Qué quiere decir esto? Que no cometes delito de aborto a quien: 1.- Es causado por imprevención de la mujer embarazada. 2-. El embarazo sea resultado de una violación, o resultado de una inseminación artificial no consentida y se practique dentro de los 90 días. 3.- que la mujer embarazada corra peligro de muerte. 4.- que tenga trastornos físicos mentales, el aborto se le debe de practicar con el consentimiento de la mujer embarazada.

Artículo 20 de la Constitución federal establece que el derecho de la víctima a recibir atención médica oportuna y psicológica, articulo 30 de la Ley General de Atención a Víctimas fracción IX, contempla la intervención del embarazo cuando es producto de una violación sexual, así como el servicio médico de emergencia. Artículo 215 BIS del Reglamento de la Ley General de la Salud, señala específicamente que este servicio de abortar no puede ser condicionado a que presenten una denuncia o querella.

Usando mis garantías estipuladas en la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos estipulados, 6,7 y 8, solicito a las autoridades competentes, y al congreso trabajen en las políticas públicas de salud, para el aborto que es lo que se necesita, así como hacer una iniciativa de ley para el seguimiento de dicha norma.

Mujeres como se darán cuenta las leyes te asisten, desafortunadamente hoy en día, falta información, concientización, sensibilización y aplicación.

Correo. Lexfemme.12.hotmail.com