/ martes 13 de abril de 2021

Ayuntamientos continúan violando derechos de las mujeres

El TEV determinó que autoridades del Ayuntamiento de Nautla y Tamiahua incurrieron en violación de derechos político-electorales y violencia política por razón de género

Xalapa, Ver.- El Tribunal Electoral de Veracruz determinó que autoridades del Ayuntamiento de Nautla y de Tamiahua incurrieron en violación de derechos político-electorales y violencia política por razón de género, respectivamente.

En el primer caso, el juicio ciudadano fue promovido por la Regidora tercera del Ayuntamiento de Nautla, contra actos de la Presidenta municipal, Secretario del ayuntamiento, Tesorera municipal y Contralor Interno, por considerar que actualizan la violación a su derecho político-electoral en su vertiente al ejercicio y desempeño del cargo, así como violencia política en razón de género.

Por ello, los magistrados determinaron fundada la omisión de no atender diversas solicitudes realizadas en ejercicio de sus atribuciones como regidora, respecto a las autoridades que se mencionan, porque no hubo respuesta alguna por parte de los mencionados servidores públicos.

La quejosa acusó que no se le convocó adecuadamente a las sesiones de cabildo, lo cual se declaró fundado al no haber acreditado la Presidenta Municipal hubiera cumplido con ello, por tanto, se materializa la violación a sus derecho político-electorales de la actora en su vertiente de ejercicio del cargo.

Aunque no se actualiza la violencia política en razón de género en contra de ella por parte de la presidenta municipal, sí existió una obstaculización al cargo de dicha edil al no otorgarse respuesta a diversas solicitudes ni ser convocada debidamente a las sesiones de cabildo.

Además, el TEV dio cumplimiento a lo ordenado por la Sala Regional Xalapa, mediante la ejecutoria dictada en el expediente SX-JDC-458/2021, en lo que fue materia de impugnación respecto al juicio ciudadano TEV-JDC-561/2020, interpuesto por Albertico Rivera del Ángel y María Victoria González Ramos, en sus calidades de Síndico Único y Regidora Tercera, respectivamente, ambos del Ayuntamiento de Tamiahua, Veracruz, promovido en contra de diversas autoridades de ese Ayuntamiento.

Y es que se revocó la sentencia impugnada, únicamente por cuanto hace al apartado de violencia política en razón de género, para que el Tribunal determinara la verdadera titularidad de la responsabilidad por la comisión de violencia política en razón de género en contra las mujeres.

Foto: Cortesía | Secretaria del Ayuntamiento de Tamiahua 2018-2021 Oficial

Así, se determinó que los responsables de la violencia Política en razón de género ejercida en contra de la Regidora Tercera, fueron generados, tanto por la Presidenta y el Tesorero Municipal, ambos del Ayuntamiento de Tamiahua, Veracruz.

En virtud de quedar demostrado por la Ley orgánica del municipio libre del estado, que la Presidenta Municipal, tiene un rol de mando y toma de decisiones dentro del Ayuntamiento, y el Tesorero, por su parte, tiene facultades de ejecutar dichas decisiones por estar encuadrado en un marco de subordinación”, dijeron.

Foto: Cortesía | @H.AyuntamientoNautla

Por lo anterior, de determinó fundada la violencia política en razón de género ejercida por la Presidenta y el Tesorero Municipal, ambos del Ayuntamiento de Tamiahua, Veracruz, en contra de María Victoria González Ramos.

Xalapa, Ver.- El Tribunal Electoral de Veracruz determinó que autoridades del Ayuntamiento de Nautla y de Tamiahua incurrieron en violación de derechos político-electorales y violencia política por razón de género, respectivamente.

En el primer caso, el juicio ciudadano fue promovido por la Regidora tercera del Ayuntamiento de Nautla, contra actos de la Presidenta municipal, Secretario del ayuntamiento, Tesorera municipal y Contralor Interno, por considerar que actualizan la violación a su derecho político-electoral en su vertiente al ejercicio y desempeño del cargo, así como violencia política en razón de género.

Por ello, los magistrados determinaron fundada la omisión de no atender diversas solicitudes realizadas en ejercicio de sus atribuciones como regidora, respecto a las autoridades que se mencionan, porque no hubo respuesta alguna por parte de los mencionados servidores públicos.

La quejosa acusó que no se le convocó adecuadamente a las sesiones de cabildo, lo cual se declaró fundado al no haber acreditado la Presidenta Municipal hubiera cumplido con ello, por tanto, se materializa la violación a sus derecho político-electorales de la actora en su vertiente de ejercicio del cargo.

Aunque no se actualiza la violencia política en razón de género en contra de ella por parte de la presidenta municipal, sí existió una obstaculización al cargo de dicha edil al no otorgarse respuesta a diversas solicitudes ni ser convocada debidamente a las sesiones de cabildo.

Además, el TEV dio cumplimiento a lo ordenado por la Sala Regional Xalapa, mediante la ejecutoria dictada en el expediente SX-JDC-458/2021, en lo que fue materia de impugnación respecto al juicio ciudadano TEV-JDC-561/2020, interpuesto por Albertico Rivera del Ángel y María Victoria González Ramos, en sus calidades de Síndico Único y Regidora Tercera, respectivamente, ambos del Ayuntamiento de Tamiahua, Veracruz, promovido en contra de diversas autoridades de ese Ayuntamiento.

Y es que se revocó la sentencia impugnada, únicamente por cuanto hace al apartado de violencia política en razón de género, para que el Tribunal determinara la verdadera titularidad de la responsabilidad por la comisión de violencia política en razón de género en contra las mujeres.

Foto: Cortesía | Secretaria del Ayuntamiento de Tamiahua 2018-2021 Oficial

Así, se determinó que los responsables de la violencia Política en razón de género ejercida en contra de la Regidora Tercera, fueron generados, tanto por la Presidenta y el Tesorero Municipal, ambos del Ayuntamiento de Tamiahua, Veracruz.

En virtud de quedar demostrado por la Ley orgánica del municipio libre del estado, que la Presidenta Municipal, tiene un rol de mando y toma de decisiones dentro del Ayuntamiento, y el Tesorero, por su parte, tiene facultades de ejecutar dichas decisiones por estar encuadrado en un marco de subordinación”, dijeron.

Foto: Cortesía | @H.AyuntamientoNautla

Por lo anterior, de determinó fundada la violencia política en razón de género ejercida por la Presidenta y el Tesorero Municipal, ambos del Ayuntamiento de Tamiahua, Veracruz, en contra de María Victoria González Ramos.

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