/ miércoles 22 de febrero de 2023

CNDH confirma que policías torturaron a empleados de Río Blanco; lo que sabemos

Autoridades deben reparar a las víctimas de una forma integral a través de las medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y de no repetición

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación por Violaciones Graves de Derechos Humanos, mediante la cual se acreditó que elementos de la Fiscalía General del Estado (FGE) habrían cometido actos de tortura y aplicado una detención arbitraria en contra de empleados de una bodega ubicada en Río Blanco.

En junio de 2021, el empresario de Río Blanco José Antonio May González denunció la irrupción ilegal de elementos de Seguridad Pública y la Fiscalía General del Estado a una bodega de su propiedad. Con videos, el empresario señaló públicamente que los elementos habrían torturado a seis de sus empleados sin motivo aparente.

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¿Cómo acreditaron la tortura cometida por policías?

Tras ello, la CNDH emitió la Recomendación 88/2023 con la que se confirma la participación de elementos de la Secretaría de Seguridad Pública (SSP), ya que a través de videos, testimonios y peritajes se logró acreditar que el día 19 de junio de 2021, seis personas fueron detenidas de manera arbitraria.

En el documento, con fecha del pasado 31 de enero, se indica que entre los elementos que ingresaron a la bodega se encontraba el director de la Unidad Especializada en Combate al Secuestro (UECS).

Se detalla que los elementos ingresaron sin orden de aprehensión a la bodega, torturaron a sus empleados, los detuvieron arbitrariamente y les fabricaron pruebas para imputarles los delitos de ultrajes a la autoridad y contra la salud.

De la misma forma, se refiere que las víctimas no fueron detenidas en las circunstancias señaladas por la autoridad, debido a que no portaban armas de fuego y nunca agredieron a los elementos ministeriales y “simularon que las víctimas habían sido detenidas en flagrancia”.

En la resolución emitida por el organismo defensor de derechos humanos se menciona que las víctimas fueron torturadas, ya que se les asfixió con bolsas de plástico; las golpearon y amenazaron con matar a sus familiares en caso de que no firmaran las declaraciones en las que se auto inculpaban.

Tras ello, la CNDH consideró que se violaron sus derechos humanos a la integridad personal, a la libertad, legalidad, seguridad jurídica, así como a la privacidad del domicilio, con motivo de la detención arbitraria, retención ilegal y tortura.

¿Qué halló la CNDH en el caso de Río Blanco?

El organismo encontró evidencia para acreditar que al momento en que se detuvo ilegalmente y torturó a las víctimas estuvo presente quien hasta hoy se mantiene como Titular de la Unidad Especializada en Combate al Secuestro de la FGE, motivo por el que se solicitó que sea investigado penal y administrativamente.

Lee más: Asesinato de Sara, relacionado con el consumo de drogas: Cuitláhuac

A pesar de la resolución del organismo, tres de las personas detenidas continúan en prisión, ya que el Poder Judicial del Estado declaró como legal su detención y los vinculó a proceso, imponiéndoles la medida cautelar de prisión preventiva.

En la recomendación también se considera al gobernador del Estado, Cuitláhuac García Jiménez, puesto que la CNDH expresó que de conformidad con los artículos, 24, 25, 60, 61, 63, 64, 66, 68, 72, 73 y 74 de la Ley de Víctimas para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, existe la obligación de las autoridades de todos los ámbitos de gobierno de reparar a las víctimas de una forma integral a través de las medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y de no repetición.

“A fin de que las autoridades estén en posibilidad de dar cumplimiento a la presente recomendación y calificar el propio cumplimiento de cada uno de los puntos recomendatorios, será necesario que se comprometan y efectúen sus obligaciones en la materia, establecidas en la ley”, señala la Recomendación.

Como parte del documento se pide a la las autoridades locales que se colabore con la autoridad investigadora, en el seguimiento de la carpeta de investigación por los hechos y observaciones de la recomendación, a efecto de que la autoridad ministerial realice las investigaciones respectivas y resuelva lo que conforme a derecho corresponda, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos O Degradantes.

De la misma forma, se pide que se giren instrucciones para que le sean devueltos al agraviado todos los bienes de su propiedad y se pague su valor actualizado, remitiendo a la Comisión Nacional las constancias que acrediten su cumplimiento.

En el documento oficial se refiere que la recomendación se emite con el propósito fundamental de hacer una declaración respecto de las conductas irregulares cometidas por servidores públicos en el ejercicio de las facultades que expresamente les confiere la Ley.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación por Violaciones Graves de Derechos Humanos, mediante la cual se acreditó que elementos de la Fiscalía General del Estado (FGE) habrían cometido actos de tortura y aplicado una detención arbitraria en contra de empleados de una bodega ubicada en Río Blanco.

En junio de 2021, el empresario de Río Blanco José Antonio May González denunció la irrupción ilegal de elementos de Seguridad Pública y la Fiscalía General del Estado a una bodega de su propiedad. Con videos, el empresario señaló públicamente que los elementos habrían torturado a seis de sus empleados sin motivo aparente.

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¿Cómo acreditaron la tortura cometida por policías?

Tras ello, la CNDH emitió la Recomendación 88/2023 con la que se confirma la participación de elementos de la Secretaría de Seguridad Pública (SSP), ya que a través de videos, testimonios y peritajes se logró acreditar que el día 19 de junio de 2021, seis personas fueron detenidas de manera arbitraria.

En el documento, con fecha del pasado 31 de enero, se indica que entre los elementos que ingresaron a la bodega se encontraba el director de la Unidad Especializada en Combate al Secuestro (UECS).

Se detalla que los elementos ingresaron sin orden de aprehensión a la bodega, torturaron a sus empleados, los detuvieron arbitrariamente y les fabricaron pruebas para imputarles los delitos de ultrajes a la autoridad y contra la salud.

De la misma forma, se refiere que las víctimas no fueron detenidas en las circunstancias señaladas por la autoridad, debido a que no portaban armas de fuego y nunca agredieron a los elementos ministeriales y “simularon que las víctimas habían sido detenidas en flagrancia”.

En la resolución emitida por el organismo defensor de derechos humanos se menciona que las víctimas fueron torturadas, ya que se les asfixió con bolsas de plástico; las golpearon y amenazaron con matar a sus familiares en caso de que no firmaran las declaraciones en las que se auto inculpaban.

Tras ello, la CNDH consideró que se violaron sus derechos humanos a la integridad personal, a la libertad, legalidad, seguridad jurídica, así como a la privacidad del domicilio, con motivo de la detención arbitraria, retención ilegal y tortura.

¿Qué halló la CNDH en el caso de Río Blanco?

El organismo encontró evidencia para acreditar que al momento en que se detuvo ilegalmente y torturó a las víctimas estuvo presente quien hasta hoy se mantiene como Titular de la Unidad Especializada en Combate al Secuestro de la FGE, motivo por el que se solicitó que sea investigado penal y administrativamente.

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A pesar de la resolución del organismo, tres de las personas detenidas continúan en prisión, ya que el Poder Judicial del Estado declaró como legal su detención y los vinculó a proceso, imponiéndoles la medida cautelar de prisión preventiva.

En la recomendación también se considera al gobernador del Estado, Cuitláhuac García Jiménez, puesto que la CNDH expresó que de conformidad con los artículos, 24, 25, 60, 61, 63, 64, 66, 68, 72, 73 y 74 de la Ley de Víctimas para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, existe la obligación de las autoridades de todos los ámbitos de gobierno de reparar a las víctimas de una forma integral a través de las medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y de no repetición.

“A fin de que las autoridades estén en posibilidad de dar cumplimiento a la presente recomendación y calificar el propio cumplimiento de cada uno de los puntos recomendatorios, será necesario que se comprometan y efectúen sus obligaciones en la materia, establecidas en la ley”, señala la Recomendación.

Como parte del documento se pide a la las autoridades locales que se colabore con la autoridad investigadora, en el seguimiento de la carpeta de investigación por los hechos y observaciones de la recomendación, a efecto de que la autoridad ministerial realice las investigaciones respectivas y resuelva lo que conforme a derecho corresponda, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos O Degradantes.

De la misma forma, se pide que se giren instrucciones para que le sean devueltos al agraviado todos los bienes de su propiedad y se pague su valor actualizado, remitiendo a la Comisión Nacional las constancias que acrediten su cumplimiento.

En el documento oficial se refiere que la recomendación se emite con el propósito fundamental de hacer una declaración respecto de las conductas irregulares cometidas por servidores públicos en el ejercicio de las facultades que expresamente les confiere la Ley.

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