Confirman resultados en elección de Xalapa, Coatza, Castillo de Teayo y Álamo

En Coatzacoalcos los recursos de inconformidad fueron contra los resultados consignados en el acta de cómputo municipal

Ariadna García | Diario de Xalapa

  · martes 21 de septiembre de 2021

En Coatzacoalcos los recursos de inconformidad fueron contra los resultados consignados en el acta de cómputo municipal/Foto: Cortesía | TEV

Xalapa, Ver.- Integrantes del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) confirmaron las elecciones de los municipios de Coatzacoalcos, Castillo de Teayo, Álamo Temapache, Camerino Z. Mendoza y Xalapa, Veracruz.

En Coatzacoalcos los recursos de inconformidad fueron contra los resultados consignados en el acta de cómputo municipal, la declaración de validez de la elección, así como el otorgamiento de las constancias de mayoría a favor de la fórmula de candidatos postulada por la “Coalición Juntos Haremos Historia” en la elección de ediles.

Leer más: Se salvan consejeros del OPLE, Consejo General del INE determina que no serán removidos

Sin embargo, el Tribunal declaró infundados e inoperantes, con la excepción del agravio relacionado con la recepción de la votación por personas distintas u organismos distintos a los facultados, ya que, en este caso, de la valoración de las constancias, resulta ha lugar a declarar la nulidad de votación recibida en 18 casillas. Ello en razón de que los ciudadanos que integraron en forma emergente las mesas directivas de esas casillas; no son de los autorizados ni se encuentran inscritos en la lista nominal de electores correspondiente a la sección.

Por tanto, se modificaron los resultados consignados en el acta de cómputo municipal, no obstante, considerando que la nulidad de la votación recibida en las 18 casillas, no trae como consecuencia un cambio en la fórmula ganadora, procedió confirmar la declaración de validez de la elección, así como el otorgamiento de las constancias de mayoría a favor de la fórmula de candidatos postulada por la “Coalición Juntos Haremos Historia”.

En el recurso de inconformidad que fue promovido por los Partidos Políticos del Trabajo y Fuerza por México, en contra de los resultados del Cómputo Municipal, la declaración de validez de la elección y la entrega de la constancia de mayoría al Partido Acción Nacional, referente a la elección del Ayuntamiento de Castillo de Teayo, Veracruz, también se confirmó la validez de la elección.

Respecto de los agravios hechos valer encaminados a lograr la nulidad de la votación recibida en diversas casillas, del análisis del material probatorio se advierte que, contrario a lo sostenido por los recurrentes, no se acreditó la supuesta entrega extemporánea de los paquetes electorales, así como tampoco la existencia de error o dolo en las actas de escrutinio y cómputo ni la violencia en los funcionarios de las mesas directivas de casilla, por lo que, en el proyecto se propone declarar infundados los agravios.

Por cuanto hace a las dos casillas de las cuales no se pudo contar con ningún tipo de acta, el Consejo General mediante el aviso o cartel de resultados integró el resultado de éstas al cómputo final, lo cual ha sido avalado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al considerar que, de manera excepcional son un documento idóneo para acreditar plenamente la existencia de los resultados obtenidos en las casillas.

"De ahí que el cómputo realizado por el Consejo General deba estimarse conforme a derecho; pues, el fin último que se persigue en cada elección, es la preservación de la voluntad ciudadana. Por estas y las demás consideraciones que se confirman los resultados de la elección en comento".

En el recurso de inconformidad 204 y acumulado 258, ambos de 2021, interpuestos por los partidos políticos Todos por Veracruz y el Partido Acción Nacional, en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo municipal, la declaración de validez de la elección de Ayuntamiento de Álamo Temapache, Veracruz, y el otorgamiento de las constancias de mayoría, el TEV confirmó los actos impugnados.

Esto, al no existir en los expedientes constancias con las que se acrediten fehacientemente los hechos afirmados.