/ jueves 30 de julio de 2020

En Veracruz ya es un delito la violencia digital

Diputados locales aprobaron la reforma a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado

La violencia digital se considerará en Veracruz un tipo de agresión contra la mujer. Los diputados locales aprobaron la reforma a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado, en la que se establece que este hecho es un delito.

Para la aplicación de esta reforma se estableció que el Gobierno Estatal y Municipal, así como las autoridades jurisdiccionales, en el ámbito de sus competencias, están obligados a garantizar a las mujeres el derecho a una vida libre de violencia digital, por lo que deberán tomar en consideración los daños que esta pueda generar en las víctimas.

Ante ello, se define a la violencia digital como: Cualquier acto de violencia que se manifieste en acoso, hostigamiento, amenazas, insultos, violación de datos e información privada, divulgación de información apócrifa, mensajes de odio o la difusión, sin consentimiento de las mujeres, niñas o adolescentes, de contenido íntimo, textos, fotografías, videos, datos personales u otras impresiones gráficas o sonoras, verdaderas o alteradas, cometidos, instigados o agravados en parte o totalmente.

Para considerar que se comete dicho delito, los actos anteriores deberán presentarse a través de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, plataformas de Internet, redes sociales, sistemas de mensajería instantánea o correo electrónico, o cualquier otro espacio similar digitalizado.

Asimismo, los actos deben atentar contra la integridad, la dignidad, la intimidad, la libertad, la vida privada de las mujeres y les cause un daño o sufrimiento psicológico, físico, económico o sexual, tanto en el ámbito privado como en el público; así como daño moral para las mujeres o su familia.

La misma norma fue reformada para ampliar las causales de violencia política en razón de género.

Por lo anterior, se determinó que en la violencia política de género se incluye ocultar información u omitir la convocatoria para el registro de candidaturas o para cualquier otra actividad que implique la toma de decisiones en el desarrollo de sus funciones y actividades; así como obstaculizar la campaña de modo que se impida que la competencia electoral se desarrolle en condiciones de igualdad.

Asimismo, se contempla el realizar o distribuir propaganda política o electoral que calumnie, degrade o descalifique a una candidata basándose en estereotipos de género que reproduzcan relaciones de dominación, desigualdad o discriminación contra las mujeres, a fin de menoscabar su imagen pública o limitar sus derechos políticos y electorales.

“Cuando se amenace o intimide a una o varias mujeres o a su familia o colaboradores con el objeto de inducir su renuncia a la candidatura o al cargo para el que fue electa o designada y cuando se restrinjan los derechos políticos de las mujeres con base a la aplicación de tradiciones, costumbres o sistemas normativos internos o propios, que son violatorios de los derechos humanos”, expone la reforma.

También se considera que se comete violencia cuando se obligue, instruya o imponga a las mujeres, con base en estereotipos de género, la realización de actividades, responsabilidades o actos distintos, incompatibles o adicionales a sus funciones públicas, que limiten o sustituyan las tareas propias de su encargo o de la representación política correspondiente.

La violencia política se determina cuando: Se proporciona información incompleta o datos falsos a las autoridades administrativas, electorales o jurisdiccionales, con la finalidad de menoscabar los derechos políticos de las mujeres y la garantía del debido proceso; así como cuando se difama calumnia, injuria o realiza cualquier expresión que descalifique a las mujeres en ejercicio de sus funciones políticas, con base en estereotipos de género, con el objetivo o el resultado de menoscabar su imagen pública, limitar o anular sus derechos.

De la misma forma, divulgar o publicar imágenes, mensajes o difundir información personal, privada o falsa, de una mujer o mujeres candidatas, electas, designadas o en el ejercicio de su representación política, o de sus funciones públicas por cualquier medio físico o virtual con el objetivo de denigrar, desacreditar, ridiculizar, calumniar e injuriar y poner en entredicho su capacidad o habilidades para la política o limitar el ejercicio de los derechos políticos y electorales, con base en estereotipos de género.

Limitar o negar arbitrariamente el uso de cualquier recurso o atribución inherente al cargo que ocupe la mujer, incluido el pago de salarios, dietas u otras prestaciones asociadas al ejercicio del cargo, en condiciones de igualdad; y ejercer violencia física, sexual, simbólica, psicológica, económica o patrimonial contra una mujer en ejercicio de sus derechos políticos son parte de la violencia política.

La violencia digital se considerará en Veracruz un tipo de agresión contra la mujer. Los diputados locales aprobaron la reforma a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado, en la que se establece que este hecho es un delito.

Para la aplicación de esta reforma se estableció que el Gobierno Estatal y Municipal, así como las autoridades jurisdiccionales, en el ámbito de sus competencias, están obligados a garantizar a las mujeres el derecho a una vida libre de violencia digital, por lo que deberán tomar en consideración los daños que esta pueda generar en las víctimas.

Ante ello, se define a la violencia digital como: Cualquier acto de violencia que se manifieste en acoso, hostigamiento, amenazas, insultos, violación de datos e información privada, divulgación de información apócrifa, mensajes de odio o la difusión, sin consentimiento de las mujeres, niñas o adolescentes, de contenido íntimo, textos, fotografías, videos, datos personales u otras impresiones gráficas o sonoras, verdaderas o alteradas, cometidos, instigados o agravados en parte o totalmente.

Para considerar que se comete dicho delito, los actos anteriores deberán presentarse a través de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, plataformas de Internet, redes sociales, sistemas de mensajería instantánea o correo electrónico, o cualquier otro espacio similar digitalizado.

Asimismo, los actos deben atentar contra la integridad, la dignidad, la intimidad, la libertad, la vida privada de las mujeres y les cause un daño o sufrimiento psicológico, físico, económico o sexual, tanto en el ámbito privado como en el público; así como daño moral para las mujeres o su familia.

La misma norma fue reformada para ampliar las causales de violencia política en razón de género.

Por lo anterior, se determinó que en la violencia política de género se incluye ocultar información u omitir la convocatoria para el registro de candidaturas o para cualquier otra actividad que implique la toma de decisiones en el desarrollo de sus funciones y actividades; así como obstaculizar la campaña de modo que se impida que la competencia electoral se desarrolle en condiciones de igualdad.

Asimismo, se contempla el realizar o distribuir propaganda política o electoral que calumnie, degrade o descalifique a una candidata basándose en estereotipos de género que reproduzcan relaciones de dominación, desigualdad o discriminación contra las mujeres, a fin de menoscabar su imagen pública o limitar sus derechos políticos y electorales.

“Cuando se amenace o intimide a una o varias mujeres o a su familia o colaboradores con el objeto de inducir su renuncia a la candidatura o al cargo para el que fue electa o designada y cuando se restrinjan los derechos políticos de las mujeres con base a la aplicación de tradiciones, costumbres o sistemas normativos internos o propios, que son violatorios de los derechos humanos”, expone la reforma.

También se considera que se comete violencia cuando se obligue, instruya o imponga a las mujeres, con base en estereotipos de género, la realización de actividades, responsabilidades o actos distintos, incompatibles o adicionales a sus funciones públicas, que limiten o sustituyan las tareas propias de su encargo o de la representación política correspondiente.

La violencia política se determina cuando: Se proporciona información incompleta o datos falsos a las autoridades administrativas, electorales o jurisdiccionales, con la finalidad de menoscabar los derechos políticos de las mujeres y la garantía del debido proceso; así como cuando se difama calumnia, injuria o realiza cualquier expresión que descalifique a las mujeres en ejercicio de sus funciones políticas, con base en estereotipos de género, con el objetivo o el resultado de menoscabar su imagen pública, limitar o anular sus derechos.

De la misma forma, divulgar o publicar imágenes, mensajes o difundir información personal, privada o falsa, de una mujer o mujeres candidatas, electas, designadas o en el ejercicio de su representación política, o de sus funciones públicas por cualquier medio físico o virtual con el objetivo de denigrar, desacreditar, ridiculizar, calumniar e injuriar y poner en entredicho su capacidad o habilidades para la política o limitar el ejercicio de los derechos políticos y electorales, con base en estereotipos de género.

Limitar o negar arbitrariamente el uso de cualquier recurso o atribución inherente al cargo que ocupe la mujer, incluido el pago de salarios, dietas u otras prestaciones asociadas al ejercicio del cargo, en condiciones de igualdad; y ejercer violencia física, sexual, simbólica, psicológica, económica o patrimonial contra una mujer en ejercicio de sus derechos políticos son parte de la violencia política.

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