/ miércoles 16 de noviembre de 2022

Valida SCJN disposiciones de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública

Los artículos validados regulan el otorgamiento de los fondos de ayuda, federales y estatales para la seguridad pública en la entidad

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analizó las impugnaciones formuladas por el municipio de Medellín de Bravo en contra de disposiciones de la Ley Número 843 del Sistema Estatal de Seguridad Pública y validó los artículos que regulan el otorgamiento de los fondos de ayuda federales y estatales para la seguridad pública en la entidad.

A través del comunicado 413/2022, la SCJN señala que lo anterior se debe a que se considera que no se vulnera el principio constitucional de libre administración hacendaria municipal, previsto en la fracción IV del artículo 115 de la Constitución General, pues los fondos que ahí se prevén no se encuentran sujetos a ese principio constitucional.

Además, la SCJN establece que el imponer condiciones en materia de informes y celebración de convenios para el ejercicio de los fondos que la Federación o los estados aportan en esa materia no incide en el cumplimiento de la obligación constitucional de coordinación que rige el tema de la seguridad pública.

También establece que las normas reclamadas satisfacen los estándares de fundamentación y motivación.

Señala además que los preceptos que establecen la destrucción después de siete días de las grabaciones de audio y video obtenidas por policías municipales en el ejercicio de sus funciones a través de dispositivos móviles personales o de los colocados en los vehículos oficiales que no hayan sido solicitadas por autoridad competente o por alguna institución policial, no implican una violación a los derechos de debido proceso, a la seguridad jurídica, a la justicia pronta o a la legalidad.

Lo anterior, detalla, se debe a que dicho material debe previamente incorporarse en los informes policiales homologados y al Sistema Estatal de Información en Seguridad Pública.

La controversia constitucional 47/2021, promovida por el municipio de Medellín de Bravo en contra de los poderes Legislativo y Ejecutivo del mencionado Estado, demandando la invalidez de diversas disposiciones de la Ley Número 843 del Sistema Estatal de Seguridad Pública de esa entidad federativa, fue publicada en la Gaceta Oficial del Estado el 1º de marzo de 2021.

¿Qué artículos de la Ley Número 843 fueron validados?

Los artículos validados por el pleno del Senado son los 16, 17, 18, 94 y 95 de la Ley Número 843 del Sistema Estatal de Seguridad Pública, que regulan el otorgamiento de los fondos de ayuda, federales y estatales para la seguridad pública en la entidad.

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analizó las impugnaciones formuladas por el municipio de Medellín de Bravo en contra de disposiciones de la Ley Número 843 del Sistema Estatal de Seguridad Pública y validó los artículos que regulan el otorgamiento de los fondos de ayuda federales y estatales para la seguridad pública en la entidad.

A través del comunicado 413/2022, la SCJN señala que lo anterior se debe a que se considera que no se vulnera el principio constitucional de libre administración hacendaria municipal, previsto en la fracción IV del artículo 115 de la Constitución General, pues los fondos que ahí se prevén no se encuentran sujetos a ese principio constitucional.

Además, la SCJN establece que el imponer condiciones en materia de informes y celebración de convenios para el ejercicio de los fondos que la Federación o los estados aportan en esa materia no incide en el cumplimiento de la obligación constitucional de coordinación que rige el tema de la seguridad pública.

También establece que las normas reclamadas satisfacen los estándares de fundamentación y motivación.

Señala además que los preceptos que establecen la destrucción después de siete días de las grabaciones de audio y video obtenidas por policías municipales en el ejercicio de sus funciones a través de dispositivos móviles personales o de los colocados en los vehículos oficiales que no hayan sido solicitadas por autoridad competente o por alguna institución policial, no implican una violación a los derechos de debido proceso, a la seguridad jurídica, a la justicia pronta o a la legalidad.

Lo anterior, detalla, se debe a que dicho material debe previamente incorporarse en los informes policiales homologados y al Sistema Estatal de Información en Seguridad Pública.

La controversia constitucional 47/2021, promovida por el municipio de Medellín de Bravo en contra de los poderes Legislativo y Ejecutivo del mencionado Estado, demandando la invalidez de diversas disposiciones de la Ley Número 843 del Sistema Estatal de Seguridad Pública de esa entidad federativa, fue publicada en la Gaceta Oficial del Estado el 1º de marzo de 2021.

¿Qué artículos de la Ley Número 843 fueron validados?

Los artículos validados por el pleno del Senado son los 16, 17, 18, 94 y 95 de la Ley Número 843 del Sistema Estatal de Seguridad Pública, que regulan el otorgamiento de los fondos de ayuda, federales y estatales para la seguridad pública en la entidad.

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