/ jueves 9 de febrero de 2023

Revocan determinación que desechaba demanda con Éric Cisneros por violencia política

Determinaron que el OPLE Veracruz deberá revisar a fondo si las respuestas que dio Eric Patrocinio Cisneros Burgos podrían configurar violencia política de género

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación revocó la determinación de la Sala Regional Xalapa, donde se confirmó el desechamiento de la demanda hecha por la diputada de Movimiento Ciudadano, Ruth Callejas Roldán, quien denunció al Secretario de Gobierno, Eric Patrocinio Cisneros Burgos, por violencia política en razón de género por la manera en que se dirigió a ella durante su comparecencia.

La Sala Regional determinó que los actos reclamados no son susceptibles de ser analizados en materia electoral al estar relacionados con el derecho parlamentario.

Ante ello, determinaron que el Organismo Público Local Electoral (OPLE) Veracruz deberá revisar a fondo si las respuestas que dio el Secretario de Gobierno, Eric Patrocinio Cisneros Burgos, a la diputada de Movimiento Ciudadano, Ruth Callejas Roldán, durante su comparecencia podrían configurar violencia política de género.

Los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvieron el caso SUP-REC-506/2022 y determinaron que se tendrá que revisar a fondo la respuesta que dio el funcionario a la legisladora, pues él no goza de inmunidad parlamentaria, que es el derecho que tiene los legisladores a expresar su opinión, como parte del debate en el recinto legislativo.

La sentencia iba en el sentido de validar lo hecho por el Tribunal electoral local y la Sala Regional; sin embargo, los magistrados consideraron que el planteamiento de que la respuesta de Éric Patrocinio Cisneros Burgos en su comparecencia no formaba parte del debate parlamentario y, por tanto, era inválido.

Cuando el tema se llevó al Tribunal Electoral, el entonces magistrado Roberto Sigala Aguilar, quien ahora esta en el Tribunal de Justicia Administrativa de Veracruz (Trijaev), aseguró que las respuestas del funcionario estatal no constituían violencia política de género, pues lo dicho por Eric Patrocinio Cisneros Burgos fue en el marco de un debate parlamentario, a pesar de que el funcionario no era par de la diputada.

¿Qué fue lo que dijo Eric Patrocinio a la diputada Ruth Callejas?

En su comparecencia el funcionario estatal observó cómo es que Ruth Callejas Roldán llegó a la curul. Aseguró que fue el OPLE el que le dio el espacio al corregirle la plana a Movimiento Ciudadano y dar prioridad a una candidatura de mujer.

En el debate los magistrados expusieron que estaban en el límite de su competencia, pues a ellos no les correspondería analizar el tema pues se trataba de una queja del ámbito parlamentario y no electoral, que es el área en el que tienen atribuciones.

No obstante, los magistrados determinaron que la apreciación que se hizo desde el Tribunal Electoral del Estado de Veracruz, y después ratificado por la Sala Regional era un error, por el hecho de que los únicos que gozan de inmunidad parlamentaria son los diputados, no así Cisneros Burgos.

También se observó que con el argumento del magistrado se evitó analizar las expresiones que hizo un funcionario en el marco de su obligación de rendir cuentas, y del respeto a la igualdad y la correcta rendición de cuentas.

El simple hecho de acudir al recito legislativo no lo hacía acreedor a la llamada inmunidad parlamentaria, que implica el derecho a expresar lo que piensa, “al ampliarlo, al dotárselo al secretario, pierde su razón de ser”.

Se mencionó que un secretario acude a informar como representante del Ejecutivo y su asistencia era para interrogarlo por la labor que realiza como integrante de un poder y en representación del gobernador Cuitláhuac García Jiménez, por lo que estaba obligado a responder a la legisladora.

Incluso se hizo mención de que los integrantes de la Mesa Directiva del Congreso local o los integrantes de la Comisión de Gobernación debieron haber reconvenido al funcionario estatal por las expresiones hechas a la legisladora.

Se pidió regresar el proyecto al OPLE, pues las expresiones tiene índole electoral y revisar el contenido de las preguntas, pues Callejas Roldán le pidió conocer lo hecho para erradicar la violencia de mujeres y para dotar de información al banco estatal de datos.

Sin embargo, las expresiones de Cisneros Burgos se apartaron del motivo de la comparecencia y mencionó el número de alcaldesas, regidores y síndicas de Movimiento Ciudadano y la forma en cómo se le dio la curul a la diputada.

Por lo anterior, se consideró que era idóneo revisar la respuesta del funcionario, ya que lo dicho podría incidir en materia electoral y su participación se tendría que ceñir a su obligación de rendir cuentas.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación revocó la determinación de la Sala Regional Xalapa, donde se confirmó el desechamiento de la demanda hecha por la diputada de Movimiento Ciudadano, Ruth Callejas Roldán, quien denunció al Secretario de Gobierno, Eric Patrocinio Cisneros Burgos, por violencia política en razón de género por la manera en que se dirigió a ella durante su comparecencia.

La Sala Regional determinó que los actos reclamados no son susceptibles de ser analizados en materia electoral al estar relacionados con el derecho parlamentario.

Ante ello, determinaron que el Organismo Público Local Electoral (OPLE) Veracruz deberá revisar a fondo si las respuestas que dio el Secretario de Gobierno, Eric Patrocinio Cisneros Burgos, a la diputada de Movimiento Ciudadano, Ruth Callejas Roldán, durante su comparecencia podrían configurar violencia política de género.

Los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvieron el caso SUP-REC-506/2022 y determinaron que se tendrá que revisar a fondo la respuesta que dio el funcionario a la legisladora, pues él no goza de inmunidad parlamentaria, que es el derecho que tiene los legisladores a expresar su opinión, como parte del debate en el recinto legislativo.

La sentencia iba en el sentido de validar lo hecho por el Tribunal electoral local y la Sala Regional; sin embargo, los magistrados consideraron que el planteamiento de que la respuesta de Éric Patrocinio Cisneros Burgos en su comparecencia no formaba parte del debate parlamentario y, por tanto, era inválido.

Cuando el tema se llevó al Tribunal Electoral, el entonces magistrado Roberto Sigala Aguilar, quien ahora esta en el Tribunal de Justicia Administrativa de Veracruz (Trijaev), aseguró que las respuestas del funcionario estatal no constituían violencia política de género, pues lo dicho por Eric Patrocinio Cisneros Burgos fue en el marco de un debate parlamentario, a pesar de que el funcionario no era par de la diputada.

¿Qué fue lo que dijo Eric Patrocinio a la diputada Ruth Callejas?

En su comparecencia el funcionario estatal observó cómo es que Ruth Callejas Roldán llegó a la curul. Aseguró que fue el OPLE el que le dio el espacio al corregirle la plana a Movimiento Ciudadano y dar prioridad a una candidatura de mujer.

En el debate los magistrados expusieron que estaban en el límite de su competencia, pues a ellos no les correspondería analizar el tema pues se trataba de una queja del ámbito parlamentario y no electoral, que es el área en el que tienen atribuciones.

No obstante, los magistrados determinaron que la apreciación que se hizo desde el Tribunal Electoral del Estado de Veracruz, y después ratificado por la Sala Regional era un error, por el hecho de que los únicos que gozan de inmunidad parlamentaria son los diputados, no así Cisneros Burgos.

También se observó que con el argumento del magistrado se evitó analizar las expresiones que hizo un funcionario en el marco de su obligación de rendir cuentas, y del respeto a la igualdad y la correcta rendición de cuentas.

El simple hecho de acudir al recito legislativo no lo hacía acreedor a la llamada inmunidad parlamentaria, que implica el derecho a expresar lo que piensa, “al ampliarlo, al dotárselo al secretario, pierde su razón de ser”.

Se mencionó que un secretario acude a informar como representante del Ejecutivo y su asistencia era para interrogarlo por la labor que realiza como integrante de un poder y en representación del gobernador Cuitláhuac García Jiménez, por lo que estaba obligado a responder a la legisladora.

Incluso se hizo mención de que los integrantes de la Mesa Directiva del Congreso local o los integrantes de la Comisión de Gobernación debieron haber reconvenido al funcionario estatal por las expresiones hechas a la legisladora.

Se pidió regresar el proyecto al OPLE, pues las expresiones tiene índole electoral y revisar el contenido de las preguntas, pues Callejas Roldán le pidió conocer lo hecho para erradicar la violencia de mujeres y para dotar de información al banco estatal de datos.

Sin embargo, las expresiones de Cisneros Burgos se apartaron del motivo de la comparecencia y mencionó el número de alcaldesas, regidores y síndicas de Movimiento Ciudadano y la forma en cómo se le dio la curul a la diputada.

Por lo anterior, se consideró que era idóneo revisar la respuesta del funcionario, ya que lo dicho podría incidir en materia electoral y su participación se tendría que ceñir a su obligación de rendir cuentas.

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