/ viernes 25 de febrero de 2022

Derechos humanos de las mujeres

Los derechos humanos son facultades, prerrogativas, intereses y bienes de carácter civil, político, económico, social, cultural, psíquico, personal e íntimo que posee el ser humano, y que se reconocen en instrumentos jurídicos nacionales e internacionales.

La importancia de los derechos humanos de las mujeres radica en que su finalidad es proteger la vida, libertad, justicia, igualdad, la no violencia y no discriminación, así como la integridad de cada una de ellas frente a la autoridad. Se fundamenta en el reconocimiento de que la dignidad es un atributo común para todas las niñas y mujeres. En virtud de que su única base es la condición propia de las personas, los derechos humanos son: universales porque pertenecen a la humanidad en su totalidad. Inherentes a cada persona. Históricos porque son resultado de la progresiva toma de conciencia de los seres humanos respecto de sus derechos y conquistas frente al abuso de poder público y privado.

Hombres y mujeres tenemos los mismos derechos desde que nacemos. Sin embargo, a pesar de que nuestros derechos se reconocen tanto nacional como internacionalmente, las mujeres afrontamos situaciones en que tales derechos no siempre se respetan.

La igualdad entre hombres y mujeres se fundamenta en la dignidad, atributo que nos corresponde a todos sin importar diferencias de género, origen étnico, religión, pensamiento, etc. Las mujeres y hombres debemos gozar de nuestros derechos y tener acceso a ellos en condiciones de igualdad. Es necesario saber cuáles son nuestros derechos para poder disfrutarlos y defenderlos en condiciones de equidad, con fundamento legal en el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Las brechas de género son muchas, por ejemplo las diferencias y privilegios que siguen teniendo los varones; no hay igualdad entre hombres y mujeres en relación al acceso a la educación, trabajo, participación, asignación, uso, control, calidad de servicios básicos, igualdad de oportunidades y beneficios, entre otros.

La educación que imparta el Estado tendrá que desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentar el respeto, la igualdad y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y la justicia. El criterio que orientará a la educación se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, el fanatismo y los prejuicios. (Art. 3° de la Constitución Federal) Es necesario que los contenidos educativos se desarrollen de acuerdo a las diferencias geográficas y culturales, así como con las necesidades específicas de las mujeres. Necesitamos una educación que promueva el desarrollo intelectual y emocional, así como el respeto a los derechos humanos.

Tenemos derecho que las mujeres de todas las edades recibamos educación que no sea discriminatoria y que promueva los valores de la solidaridad, la equidad y el respeto, además de que sea inclusiva, no discriminatoria y desde la perspectiva de género, para poder alcanzar niveles educativos cada vez más altos, recibir capacitación que permita ampliar nuestras posibilidades de desarrollo laboral.

Las mujeres mexicanas contamos con un marco jurídico legal. Internacional: Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, 1979). La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, conocida como Convención de Belém do Pará (1994).

Nacional: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (1917), Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (2007), Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres (2006), Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación (2003).

Estatal: Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave (2008), Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave (2009), Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave (2013), Código Penal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave (2003).

Gracias a todos los lectores por sus correos. A los estudiantes universitarios y a los consejeros alumnos por su confianza, ¡servidos!

lexfemme.12@hotmasil.com

Los derechos humanos son facultades, prerrogativas, intereses y bienes de carácter civil, político, económico, social, cultural, psíquico, personal e íntimo que posee el ser humano, y que se reconocen en instrumentos jurídicos nacionales e internacionales.

La importancia de los derechos humanos de las mujeres radica en que su finalidad es proteger la vida, libertad, justicia, igualdad, la no violencia y no discriminación, así como la integridad de cada una de ellas frente a la autoridad. Se fundamenta en el reconocimiento de que la dignidad es un atributo común para todas las niñas y mujeres. En virtud de que su única base es la condición propia de las personas, los derechos humanos son: universales porque pertenecen a la humanidad en su totalidad. Inherentes a cada persona. Históricos porque son resultado de la progresiva toma de conciencia de los seres humanos respecto de sus derechos y conquistas frente al abuso de poder público y privado.

Hombres y mujeres tenemos los mismos derechos desde que nacemos. Sin embargo, a pesar de que nuestros derechos se reconocen tanto nacional como internacionalmente, las mujeres afrontamos situaciones en que tales derechos no siempre se respetan.

La igualdad entre hombres y mujeres se fundamenta en la dignidad, atributo que nos corresponde a todos sin importar diferencias de género, origen étnico, religión, pensamiento, etc. Las mujeres y hombres debemos gozar de nuestros derechos y tener acceso a ellos en condiciones de igualdad. Es necesario saber cuáles son nuestros derechos para poder disfrutarlos y defenderlos en condiciones de equidad, con fundamento legal en el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Las brechas de género son muchas, por ejemplo las diferencias y privilegios que siguen teniendo los varones; no hay igualdad entre hombres y mujeres en relación al acceso a la educación, trabajo, participación, asignación, uso, control, calidad de servicios básicos, igualdad de oportunidades y beneficios, entre otros.

La educación que imparta el Estado tendrá que desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentar el respeto, la igualdad y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y la justicia. El criterio que orientará a la educación se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, el fanatismo y los prejuicios. (Art. 3° de la Constitución Federal) Es necesario que los contenidos educativos se desarrollen de acuerdo a las diferencias geográficas y culturales, así como con las necesidades específicas de las mujeres. Necesitamos una educación que promueva el desarrollo intelectual y emocional, así como el respeto a los derechos humanos.

Tenemos derecho que las mujeres de todas las edades recibamos educación que no sea discriminatoria y que promueva los valores de la solidaridad, la equidad y el respeto, además de que sea inclusiva, no discriminatoria y desde la perspectiva de género, para poder alcanzar niveles educativos cada vez más altos, recibir capacitación que permita ampliar nuestras posibilidades de desarrollo laboral.

Las mujeres mexicanas contamos con un marco jurídico legal. Internacional: Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, 1979). La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, conocida como Convención de Belém do Pará (1994).

Nacional: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (1917), Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (2007), Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres (2006), Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación (2003).

Estatal: Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave (2008), Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave (2009), Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave (2013), Código Penal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave (2003).

Gracias a todos los lectores por sus correos. A los estudiantes universitarios y a los consejeros alumnos por su confianza, ¡servidos!

lexfemme.12@hotmasil.com