/ viernes 20 de noviembre de 2020

¿Cuándo es feminicidio y cuáles son las razones de género?

El Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres) señala que en el 2011 el Estado de México fue la primera entidad que tipificó el feminicidio.

En el 2012 se publicó la reforma que incorporó esta figura al Código Penal federal y establece que “comete delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género”; en 2017 todas las entidades federativas ya tenía clasificado el feminicidio como delito.

¿Qué es el feminicidio? De acuerdo al artículo 367 Bis del Código Penal del Estado de Veracruz, a la letra dice: Comete el delito de feminicidio quien por razones de género priva de la vida a una mujer. Existen razones de género cuando se presenta alguna de las siguientes circunstancias:

1.- Cuando exista o haya existido entre el activo y la víctima una relación de parentesco por consanguinidad o afinidad de matrimonio, concubinato, noviazgo o cual otra relación de hecho o amistad.

2.- Cuando exista o haya existido entre el activo y la víctima una relación laboral, escolar o cualquier otra que implique confianza, subordinación o superioridad.

3.- Cuando la víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo.

4.- Cuando a la víctima se le hayan inflingido lesiones infamantes, degradantes o mutilaciones previamente a la privación de la vida, o se realicen marcas infamantes o degradantes sobre el cadáver o éste sea mutilado.

5.- Cuando hayan existido amenazas, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima.

6.- Cuando el cuerpo de la víctima sea expuesto o arrojado en un lugar público.

7.- Cuando la víctima haya sido incomunicada.

Es muy claro dicho ordenamiento donde enumera las siete circunstancias. A través de los medios de comunicación y en redes sociales se ha dado cuenta de cuerpos de mujeres que aparecen sin vida, expuestos en lugares públicos y con claros signos de violencia sexual, tortura, marcas y mutilaciones. Familiares de las víctimas aseguran que fueron privadas de su libertad, por lo tanto existe incomunicación, además de que fueron amenazadas y acosadas. Estas muertes deben ser investigadas como presuntos feminicidios, pues “se considera razones de género cuando concurra alguna de las siete circunstancias que marca el artículo 367 Bis del Código Penal del Estado de Veracruz”, además de que deben investigarse con perspectiva de género.

El modelo del protocolo latinoamericano de investigaciones de las muertes violentas de mujeres por razones de género ordena que todas las muertes violentas de mujeres sean investigadas como feminicidios. Aun los suicidios y accidentes deben analizarse con perspectiva de género para poder determinar si hubo razón de género, porque detrás de la muerte violenta de una mujer puede haber un feminicidio.

Gracias a los universitarios por sus correos, ¡servidos!

mail: lexfemme.12@hotmail.com

El Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres) señala que en el 2011 el Estado de México fue la primera entidad que tipificó el feminicidio.

En el 2012 se publicó la reforma que incorporó esta figura al Código Penal federal y establece que “comete delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género”; en 2017 todas las entidades federativas ya tenía clasificado el feminicidio como delito.

¿Qué es el feminicidio? De acuerdo al artículo 367 Bis del Código Penal del Estado de Veracruz, a la letra dice: Comete el delito de feminicidio quien por razones de género priva de la vida a una mujer. Existen razones de género cuando se presenta alguna de las siguientes circunstancias:

1.- Cuando exista o haya existido entre el activo y la víctima una relación de parentesco por consanguinidad o afinidad de matrimonio, concubinato, noviazgo o cual otra relación de hecho o amistad.

2.- Cuando exista o haya existido entre el activo y la víctima una relación laboral, escolar o cualquier otra que implique confianza, subordinación o superioridad.

3.- Cuando la víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo.

4.- Cuando a la víctima se le hayan inflingido lesiones infamantes, degradantes o mutilaciones previamente a la privación de la vida, o se realicen marcas infamantes o degradantes sobre el cadáver o éste sea mutilado.

5.- Cuando hayan existido amenazas, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima.

6.- Cuando el cuerpo de la víctima sea expuesto o arrojado en un lugar público.

7.- Cuando la víctima haya sido incomunicada.

Es muy claro dicho ordenamiento donde enumera las siete circunstancias. A través de los medios de comunicación y en redes sociales se ha dado cuenta de cuerpos de mujeres que aparecen sin vida, expuestos en lugares públicos y con claros signos de violencia sexual, tortura, marcas y mutilaciones. Familiares de las víctimas aseguran que fueron privadas de su libertad, por lo tanto existe incomunicación, además de que fueron amenazadas y acosadas. Estas muertes deben ser investigadas como presuntos feminicidios, pues “se considera razones de género cuando concurra alguna de las siete circunstancias que marca el artículo 367 Bis del Código Penal del Estado de Veracruz”, además de que deben investigarse con perspectiva de género.

El modelo del protocolo latinoamericano de investigaciones de las muertes violentas de mujeres por razones de género ordena que todas las muertes violentas de mujeres sean investigadas como feminicidios. Aun los suicidios y accidentes deben analizarse con perspectiva de género para poder determinar si hubo razón de género, porque detrás de la muerte violenta de una mujer puede haber un feminicidio.

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