/ sábado 15 de junio de 2024

Derechos de la víctima o del ofendido

Es importante que estés informada, informado, ya que como víctima tienes derechos estipulados en las leyes, asimismo en materia penal es la obligación de la Fiscalía atender tu denuncia, y de ninguna manera te pueden revictimizar, señalar, regañar ni mucho menos restringir o negar tus derechos.

¿Cuándo eres víctima? De acuerdo con el artículo 4 de la Ley de Víctimas del Estado de Veracruz, las víctimas directas son aquellas personas que hayan sufrido algún daño o menoscabo económico, físico, mental, emocional, o cualquiera que haya sufrido algún daño jurídico o la negación de sus derechos. Víctima indirecta: son aquellas personas que son familiares de la víctima directa. Recuerda que debes conocer tus derechos cuando tu hayas denunciado y son los siguientes:

Artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, derechos de la víctima o del ofendido. l.- Recibir asesoría jurídica; ser informado de los derechos que en su favor establece la Constitución y, cuando lo solicite, ser informado del desarrollo del procedimiento penal II. Coadyuvar con el Ministerio Público; a que se le reciban todos los datos o elementos de prueba con los que cuente, tanto en la investigación como en el proceso, a que se desahoguen las diligencias correspondientes, y a intervenir en el juicio e interponer los recursos en los términos que prevea la ley. Cuando el Ministerio Público considere que no es necesario el desahogo de la diligencia, deberá fundar y motivar su negativa.

III. Recibir, desde la comisión del delito, atención médica y psicológica de urgencia. IV. Que se le repare el daño. En los casos en que sea procedente, el Ministerio Público estará obligado a solicitar la reparación del daño, sin menoscabo de que la víctima u ofendido lo pueda solicitar directamente, y el juzgador no podrá absolver al sentenciado de dicha reparación si ha emitido una sentencia condenatoria. La ley fijará procedimientos ágiles para ejecutar las sentencias en materia de reparación del daño.

V. Al resguardo de su identidad y otros datos personales en los siguientes casos: cuando sean menores de edad; cuando se trate de delitos de violación, trata de personas, secuestro o delincuencia organizada; y cuando a juicio del juzgador sea necesario para su protección, salvaguardando en todo caso los derechos de la defensa. El Ministerio Público deberá garantizar la protección de víctimas, ofendidos, testigos y en general todos los sujetos que intervengan en el proceso. Los jueces deberán vigilar el buen cumplimiento de esta obligación.

VI. Solicitar las medidas cautelares y providencias necesarias para la protección y restitución de sus derechos. VII. Impugnar ante autoridad judicial las omisiones del Ministerio Público en la investigación de los delitos, así como las resoluciones de reserva, no ejercicio, desistimiento de la acción penal o suspensión del procedimiento cuando no esté satisfecha la reparación del daño.

margot.07@hotmail.com

Es importante que estés informada, informado, ya que como víctima tienes derechos estipulados en las leyes, asimismo en materia penal es la obligación de la Fiscalía atender tu denuncia, y de ninguna manera te pueden revictimizar, señalar, regañar ni mucho menos restringir o negar tus derechos.

¿Cuándo eres víctima? De acuerdo con el artículo 4 de la Ley de Víctimas del Estado de Veracruz, las víctimas directas son aquellas personas que hayan sufrido algún daño o menoscabo económico, físico, mental, emocional, o cualquiera que haya sufrido algún daño jurídico o la negación de sus derechos. Víctima indirecta: son aquellas personas que son familiares de la víctima directa. Recuerda que debes conocer tus derechos cuando tu hayas denunciado y son los siguientes:

Artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, derechos de la víctima o del ofendido. l.- Recibir asesoría jurídica; ser informado de los derechos que en su favor establece la Constitución y, cuando lo solicite, ser informado del desarrollo del procedimiento penal II. Coadyuvar con el Ministerio Público; a que se le reciban todos los datos o elementos de prueba con los que cuente, tanto en la investigación como en el proceso, a que se desahoguen las diligencias correspondientes, y a intervenir en el juicio e interponer los recursos en los términos que prevea la ley. Cuando el Ministerio Público considere que no es necesario el desahogo de la diligencia, deberá fundar y motivar su negativa.

III. Recibir, desde la comisión del delito, atención médica y psicológica de urgencia. IV. Que se le repare el daño. En los casos en que sea procedente, el Ministerio Público estará obligado a solicitar la reparación del daño, sin menoscabo de que la víctima u ofendido lo pueda solicitar directamente, y el juzgador no podrá absolver al sentenciado de dicha reparación si ha emitido una sentencia condenatoria. La ley fijará procedimientos ágiles para ejecutar las sentencias en materia de reparación del daño.

V. Al resguardo de su identidad y otros datos personales en los siguientes casos: cuando sean menores de edad; cuando se trate de delitos de violación, trata de personas, secuestro o delincuencia organizada; y cuando a juicio del juzgador sea necesario para su protección, salvaguardando en todo caso los derechos de la defensa. El Ministerio Público deberá garantizar la protección de víctimas, ofendidos, testigos y en general todos los sujetos que intervengan en el proceso. Los jueces deberán vigilar el buen cumplimiento de esta obligación.

VI. Solicitar las medidas cautelares y providencias necesarias para la protección y restitución de sus derechos. VII. Impugnar ante autoridad judicial las omisiones del Ministerio Público en la investigación de los delitos, así como las resoluciones de reserva, no ejercicio, desistimiento de la acción penal o suspensión del procedimiento cuando no esté satisfecha la reparación del daño.

margot.07@hotmail.com