/ viernes 28 de septiembre de 2018

Feminicidio

Diana Russell, utiliza el termino en inglés Femicide, por primera vez en 1976, ante el tribunal Internacional, sobre los crímenes, contra las mujeres en Bruselas, para definir las formas de violencia extrema contra la mujer. Russell y Jane Caputi, en 1990 definen el feminicidio con este concepto: El asesinato de mujeres por hombres motivados por el odio, desprecio, placer, o sentimiento de posesión, hacia las mujeres es marcado como un crimen de odio.

El Estado no da garantías a las mujeres y no crea condiciones de seguridad para sus vidas en la comunidad, en el hogar, ni en el lugar de trabajo, en la vía pública o en lugares de ocio. La misma sociedad y autoridades se vuelven cómplices de estos feminicidios, ¿y porque digo sociedad?, porque cuando escuchan los gritos o ven golpear a una mujer, se callan, no la auxilian, incluso en la propia calle, cuando llegan las investigaciones se esconden, “no saben nada” y lo peor llegan a comentar, ella tuvo la culpa que la golpearan.

Es importante conocer que el feminicidio ya está penado a partir del año 2013 en Veracruz, y lo diferencian del homicidio. El homicidio que es aquel que priva de la vida a otra persona, el feminicidio es solo para definir la muerte a mujeres con las siete características que describo. Artículo 367 Bis del Código Penal del Estado de Veracruz, que a la letra dice: comete delito de feminicidio, quien por razones de género prive de la vida a una mujer. Existen razones de género cuando se presenta alguna de las siguientes circunstancias. Fracción I, que exista o haya existido entre el activo y la victima una relación de parentesco por consanguinidad o afinidad de matrimonio, concubinato, noviazgo o cualquiera otra relación de hecho de amistad. Fracción II. Que exista una relación laboral, escolar, o que implique confianza, subordinación o superioridad. Fracción III. La victima presente signos de violencia sexual o de cualquier tipo. Fracción IV. A la víctima se la haya infligido lesiones infamantes, degradantes, sobre el cadáver, o sea mutilado, previamente antes de ser privada de la vida, o se realicen marcas infamantes o degradantes sobre el cadáver, o sea mutilado. Fracción V, hayan existido amenazas de acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima Fracción VI. El cuerpo de la víctima sea expuesto o arrojado en un lugar público o Fracción VII, la victima haya sido incomunicada. Quien cometa este delito se le impondrán de 40 a 60 años de prisión. Esto es importante que lo conozcas: Además que el imputado perderá todos los derechos con relación a la víctima, así como perderá los derechos de familia y los de carácter sucesorio.

Debes informarte de cualquiera de las circunstancias antes escrita, ya que muchas personas aún no saben o desconocen la diferencia de feminicidio y homicidio, una de las circunstancias más frecuentes es la de la fracción VI.

Los abogados deben solicitar con perspectiva de género, las periciales, investigaciones, dictámenes, etcétera. En el feminicidio son varios dictámenes especializados, que forzosamente tienen que agotarse, que empieza desde el levantamiento del cadáver, materia criminalística de campo, con perspectiva de género, fotografía forense, proctología, exudados orales y vaginales, necrocirugía, raspado de uñas, genética, de trabajo social, etcétera. Si tu familiar fue víctima de este delito, tienes que estar atento para que todos los peritajes, dictámenes sean solicitados y realizados con Perspectiva de Género, ya que la cadena de custodia, desafortunadamente aun no es eficiente en su totalidad. No custodian el lugar de los hechos que eso es importante, no cuidan ni son cautelosos en los datos de prueba, ya que es importante no contaminarlas y de ahí empieza toda la investigación, hace falta el trabajo social. Las veracruzanas están protegidas legalmente y constitucionalmente, pero las autoridades, no están aún preparadas para las necesidades.

Correo:lexfemme.12@hotmail.com


Diana Russell, utiliza el termino en inglés Femicide, por primera vez en 1976, ante el tribunal Internacional, sobre los crímenes, contra las mujeres en Bruselas, para definir las formas de violencia extrema contra la mujer. Russell y Jane Caputi, en 1990 definen el feminicidio con este concepto: El asesinato de mujeres por hombres motivados por el odio, desprecio, placer, o sentimiento de posesión, hacia las mujeres es marcado como un crimen de odio.

El Estado no da garantías a las mujeres y no crea condiciones de seguridad para sus vidas en la comunidad, en el hogar, ni en el lugar de trabajo, en la vía pública o en lugares de ocio. La misma sociedad y autoridades se vuelven cómplices de estos feminicidios, ¿y porque digo sociedad?, porque cuando escuchan los gritos o ven golpear a una mujer, se callan, no la auxilian, incluso en la propia calle, cuando llegan las investigaciones se esconden, “no saben nada” y lo peor llegan a comentar, ella tuvo la culpa que la golpearan.

Es importante conocer que el feminicidio ya está penado a partir del año 2013 en Veracruz, y lo diferencian del homicidio. El homicidio que es aquel que priva de la vida a otra persona, el feminicidio es solo para definir la muerte a mujeres con las siete características que describo. Artículo 367 Bis del Código Penal del Estado de Veracruz, que a la letra dice: comete delito de feminicidio, quien por razones de género prive de la vida a una mujer. Existen razones de género cuando se presenta alguna de las siguientes circunstancias. Fracción I, que exista o haya existido entre el activo y la victima una relación de parentesco por consanguinidad o afinidad de matrimonio, concubinato, noviazgo o cualquiera otra relación de hecho de amistad. Fracción II. Que exista una relación laboral, escolar, o que implique confianza, subordinación o superioridad. Fracción III. La victima presente signos de violencia sexual o de cualquier tipo. Fracción IV. A la víctima se la haya infligido lesiones infamantes, degradantes, sobre el cadáver, o sea mutilado, previamente antes de ser privada de la vida, o se realicen marcas infamantes o degradantes sobre el cadáver, o sea mutilado. Fracción V, hayan existido amenazas de acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima Fracción VI. El cuerpo de la víctima sea expuesto o arrojado en un lugar público o Fracción VII, la victima haya sido incomunicada. Quien cometa este delito se le impondrán de 40 a 60 años de prisión. Esto es importante que lo conozcas: Además que el imputado perderá todos los derechos con relación a la víctima, así como perderá los derechos de familia y los de carácter sucesorio.

Debes informarte de cualquiera de las circunstancias antes escrita, ya que muchas personas aún no saben o desconocen la diferencia de feminicidio y homicidio, una de las circunstancias más frecuentes es la de la fracción VI.

Los abogados deben solicitar con perspectiva de género, las periciales, investigaciones, dictámenes, etcétera. En el feminicidio son varios dictámenes especializados, que forzosamente tienen que agotarse, que empieza desde el levantamiento del cadáver, materia criminalística de campo, con perspectiva de género, fotografía forense, proctología, exudados orales y vaginales, necrocirugía, raspado de uñas, genética, de trabajo social, etcétera. Si tu familiar fue víctima de este delito, tienes que estar atento para que todos los peritajes, dictámenes sean solicitados y realizados con Perspectiva de Género, ya que la cadena de custodia, desafortunadamente aun no es eficiente en su totalidad. No custodian el lugar de los hechos que eso es importante, no cuidan ni son cautelosos en los datos de prueba, ya que es importante no contaminarlas y de ahí empieza toda la investigación, hace falta el trabajo social. Las veracruzanas están protegidas legalmente y constitucionalmente, pero las autoridades, no están aún preparadas para las necesidades.

Correo:lexfemme.12@hotmail.com