/ viernes 3 de septiembre de 2021

¿Las concubinas tienen derechos?

La sociedad ha evolucionado, está dejando atrás un modelo antiguo, limitado, para el derecho de familia. Hoy en día, a partir de la reforma al artículo 1 de la Constitución federal, en el 2011, empezó a ser un modelo respetuoso a los derechos humanos de la sociedad. El concubinato es de lo más común, dos personas que deciden hacer una vida juntos sin estar sujetos a un contrato o convenio matrimonial.

En la actualidad existen mujeres que viven toda una vida con una persona y cuando se separan, el hombre le dice a la concubina que no tiene derechos porque no se casaron, o porque es solo una concubina los hijos y la misma no tienen derechos, o simplemente su concubino falleció y cree que no tiene derechos a heredar; no es así, las concubinas tienen derechos y obligaciones.

Es importante que las mujeres estén informadas, que existe legislación para proteger el patrimonio y que no queden desprotegidas. El concubinato es una figura jurídica que tiene consecuencias patrimoniales, ya que las leyes tienen la obligación de ver con el lente de la Constitución federal y los derechos humanos, entender que el concubinato y el matrimonio, desde la perspectiva de los derechos humanos y que tiene que ver con el argumento jurídico del libre desarrollo a la personalidad, existe ya un cambio de pensamiento.

Asimismo, es importante tener o llegar a un acuerdo de voluntades. Afortunadamente existe la perspectiva de género, que hoy en día los jueces y la Suprema Corte de Justicia de la Nación la aplica y deben usar el lente de la Constitución federal y de los derechos humanos; las concubinas y los hijos de la misma tienen derechos.

El concubinato es un modelo familiar que tiene consecuencias patrimoniales, porque las concubinas tienen derecho a heredar, derecho a los alimentos para ella y sus hijos, así como a una indemnización compensatoria. Esta última es una figura que busca resarcir y dar justicia a la concubina.

Estos son los fundamentos de la legislación de Veracruz, donde regulan el concubinato. Espero que esta información ayude.

Artículo 139.- El concubinato es la unión de hecho entre dos personas, sin que exista un contrato entre ellos, ambos se encuentren libres de matrimonio, que deciden compartir la vida para apoyarse mutuamente.

Artículo 139 BIS.- Los concubinos tienen derechos y obligaciones recíprocos, siempre que hayan vivido en común en forma constante y permanente por un periodo mínimo de tres años, que precedan inmediatamente a la generación de derechos y obligaciones a los que alude este capítulo. No es necesario el transcurso del periodo mencionado cuando, reunidos los demás requisitos, tengan hijas o hijos en común. Si con una misma persona se establecen varias uniones del tipo antes descrito, en ninguna se reputará concubinato. Quien haya actuado de buena fe podrá demandar del otro, una indemnización por daños y perjuicios.

Artículo 139 TER.- Regirán al concubinato todos los derechos y obligaciones inherentes al matrimonio, en lo que le fueren aplicables.

Artículo 139 QUATER.- El concubinato genera derechos alimentarios y sucesorios, independientemente de los demás derechos y obligaciones reconocidos en este Código o en otras leyes.

Artículo 139 QUINQUIES.- Al cesar la convivencia, quien se encuentre en desequilibrio económico, tendrá derecho a una pensión compensatoria. Esta prestación durará hasta que este desequilibrio se haya resarcido.

lexfemme.12@hotmail.com

La sociedad ha evolucionado, está dejando atrás un modelo antiguo, limitado, para el derecho de familia. Hoy en día, a partir de la reforma al artículo 1 de la Constitución federal, en el 2011, empezó a ser un modelo respetuoso a los derechos humanos de la sociedad. El concubinato es de lo más común, dos personas que deciden hacer una vida juntos sin estar sujetos a un contrato o convenio matrimonial.

En la actualidad existen mujeres que viven toda una vida con una persona y cuando se separan, el hombre le dice a la concubina que no tiene derechos porque no se casaron, o porque es solo una concubina los hijos y la misma no tienen derechos, o simplemente su concubino falleció y cree que no tiene derechos a heredar; no es así, las concubinas tienen derechos y obligaciones.

Es importante que las mujeres estén informadas, que existe legislación para proteger el patrimonio y que no queden desprotegidas. El concubinato es una figura jurídica que tiene consecuencias patrimoniales, ya que las leyes tienen la obligación de ver con el lente de la Constitución federal y los derechos humanos, entender que el concubinato y el matrimonio, desde la perspectiva de los derechos humanos y que tiene que ver con el argumento jurídico del libre desarrollo a la personalidad, existe ya un cambio de pensamiento.

Asimismo, es importante tener o llegar a un acuerdo de voluntades. Afortunadamente existe la perspectiva de género, que hoy en día los jueces y la Suprema Corte de Justicia de la Nación la aplica y deben usar el lente de la Constitución federal y de los derechos humanos; las concubinas y los hijos de la misma tienen derechos.

El concubinato es un modelo familiar que tiene consecuencias patrimoniales, porque las concubinas tienen derecho a heredar, derecho a los alimentos para ella y sus hijos, así como a una indemnización compensatoria. Esta última es una figura que busca resarcir y dar justicia a la concubina.

Estos son los fundamentos de la legislación de Veracruz, donde regulan el concubinato. Espero que esta información ayude.

Artículo 139.- El concubinato es la unión de hecho entre dos personas, sin que exista un contrato entre ellos, ambos se encuentren libres de matrimonio, que deciden compartir la vida para apoyarse mutuamente.

Artículo 139 BIS.- Los concubinos tienen derechos y obligaciones recíprocos, siempre que hayan vivido en común en forma constante y permanente por un periodo mínimo de tres años, que precedan inmediatamente a la generación de derechos y obligaciones a los que alude este capítulo. No es necesario el transcurso del periodo mencionado cuando, reunidos los demás requisitos, tengan hijas o hijos en común. Si con una misma persona se establecen varias uniones del tipo antes descrito, en ninguna se reputará concubinato. Quien haya actuado de buena fe podrá demandar del otro, una indemnización por daños y perjuicios.

Artículo 139 TER.- Regirán al concubinato todos los derechos y obligaciones inherentes al matrimonio, en lo que le fueren aplicables.

Artículo 139 QUATER.- El concubinato genera derechos alimentarios y sucesorios, independientemente de los demás derechos y obligaciones reconocidos en este Código o en otras leyes.

Artículo 139 QUINQUIES.- Al cesar la convivencia, quien se encuentre en desequilibrio económico, tendrá derecho a una pensión compensatoria. Esta prestación durará hasta que este desequilibrio se haya resarcido.

lexfemme.12@hotmail.com