/ sábado 7 de octubre de 2023

¿Qué es la coacción y la amenaza?


Una amenaza es un fenómeno o proceso natural o causado por el ser humano que puede poner en peligro a un grupo de personas, sus cosas y su ambiente, cuando no son precavidos. Existen diferentes tipos de amenazas. Algunas son naturales, otras son provocadas por el ser humano, como las llamadas industriales o tecnológicas, como por ejemplo explosiones, incendios y derrames de sustancias tóxicas. Las guerras y el terrorismo también son amenazas creadas por el ser humano.

Pero hoy hablaré de la amenaza en materia penal, cuando una persona amenace a otra y le cause un daño a su persona o familia. Cuántas veces escuchamos y hemos vivido una coacción o amenaza, además algunas personas participan en ella y no conocen cuál es la diferencia entre esas dos palabras, que tienen como resultado una denuncia y un proceso en materia penal. Amenazar es delicado, en el calor del enojo, estrés, coraje, ira, en una discusión amenazan a una persona incluso expresan: “te voy a matar” porque me hiciste esto, aquello, porque me voy a desquitar o vengar. Entendemos que hay amenazas cuando se realiza una acción o se emite una expresión con la que se anticipa a la pretensión de hacer daño o de poner en peligro a otra persona, eso es muy delicado, ya que esa palabra está en el catálogo de delitos del Código Penal del Estado de Veracruz.

La coacción también es un delito; existe una diferencia entre estas dos palabras, que son la amenaza y la coacción. Te daré esta herramienta para que conozcas o, en su caso, no vayas a cometer un delito de acuerdo con el artículo 172 del Código Penal del Estado: a quien coaccione mediante violencia física o moral obligue a otro a dar, hacer o dejar de hacer algo, se le impondrán prisión de seis meses a dos años y multa hasta de cuarenta días de salario.

Las penas a que hace referencia el presente artículo se duplicarán si se comete por un servidor público, a quien se le sancionará, sin perjuicio de las sanciones administrativas que correspondan, con destitución e inhabilitación de tres a seis años para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos.

Artículo 173.- Las mismas sanciones previstas en el artículo anterior se aplicarán a quien amenace a otro con causarle un mal futuro en su persona o derechos, o en la de otra con la que tenga algún vínculo. Este delito se perseguirá por querella. Para los efectos de este artículo se entienden por vinculados con el sujeto pasivo a: I. Los ascendientes y descendientes consanguíneos o afines; II. El cónyuge, la concubina, el concubinario y parientes colaterales por consanguinidad hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo; y III. Los relacionados por amor, gratitud o estrecha amistad.

Es importante que sepas diferenciar entre la coacción y la amenaza, y evitar decirla o realizarla. Estimados lectores, espero sus comentarios y sugerencias sobre los temas que ustedes quieran que investigue y escriba. Asimismo, quiero comunicarles que todos los correos los contesto y las asesorías que me piden. Aprovecho para darles las gracias por su confianza en cada asunto en el que me solicitan asesoría jurídica.

lexfemme.12@hotmail.com


Una amenaza es un fenómeno o proceso natural o causado por el ser humano que puede poner en peligro a un grupo de personas, sus cosas y su ambiente, cuando no son precavidos. Existen diferentes tipos de amenazas. Algunas son naturales, otras son provocadas por el ser humano, como las llamadas industriales o tecnológicas, como por ejemplo explosiones, incendios y derrames de sustancias tóxicas. Las guerras y el terrorismo también son amenazas creadas por el ser humano.

Pero hoy hablaré de la amenaza en materia penal, cuando una persona amenace a otra y le cause un daño a su persona o familia. Cuántas veces escuchamos y hemos vivido una coacción o amenaza, además algunas personas participan en ella y no conocen cuál es la diferencia entre esas dos palabras, que tienen como resultado una denuncia y un proceso en materia penal. Amenazar es delicado, en el calor del enojo, estrés, coraje, ira, en una discusión amenazan a una persona incluso expresan: “te voy a matar” porque me hiciste esto, aquello, porque me voy a desquitar o vengar. Entendemos que hay amenazas cuando se realiza una acción o se emite una expresión con la que se anticipa a la pretensión de hacer daño o de poner en peligro a otra persona, eso es muy delicado, ya que esa palabra está en el catálogo de delitos del Código Penal del Estado de Veracruz.

La coacción también es un delito; existe una diferencia entre estas dos palabras, que son la amenaza y la coacción. Te daré esta herramienta para que conozcas o, en su caso, no vayas a cometer un delito de acuerdo con el artículo 172 del Código Penal del Estado: a quien coaccione mediante violencia física o moral obligue a otro a dar, hacer o dejar de hacer algo, se le impondrán prisión de seis meses a dos años y multa hasta de cuarenta días de salario.

Las penas a que hace referencia el presente artículo se duplicarán si se comete por un servidor público, a quien se le sancionará, sin perjuicio de las sanciones administrativas que correspondan, con destitución e inhabilitación de tres a seis años para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos.

Artículo 173.- Las mismas sanciones previstas en el artículo anterior se aplicarán a quien amenace a otro con causarle un mal futuro en su persona o derechos, o en la de otra con la que tenga algún vínculo. Este delito se perseguirá por querella. Para los efectos de este artículo se entienden por vinculados con el sujeto pasivo a: I. Los ascendientes y descendientes consanguíneos o afines; II. El cónyuge, la concubina, el concubinario y parientes colaterales por consanguinidad hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo; y III. Los relacionados por amor, gratitud o estrecha amistad.

Es importante que sepas diferenciar entre la coacción y la amenaza, y evitar decirla o realizarla. Estimados lectores, espero sus comentarios y sugerencias sobre los temas que ustedes quieran que investigue y escriba. Asimismo, quiero comunicarles que todos los correos los contesto y las asesorías que me piden. Aprovecho para darles las gracias por su confianza en cada asunto en el que me solicitan asesoría jurídica.

lexfemme.12@hotmail.com