/ lunes 11 de marzo de 2024

Repensar y conciliar la vida laboral, familiar y personal

Para el gobierno federal encabezado por el presidente Andrés Manuel López Obrador, la igualdad sustantiva, es decir, el acceso al mismo trato y oportunidades para el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales entre mujeres y hombres, es mucho más que un discurso o un deseo, es y sigue siendo la concreción de un conjunto de acciones públicas que abonan hacia ese propósito.

La publicación en el Diario Oficial de la Federación, el pasado 22 de febrero del Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones Generales en Materia de Recursos Humanos de la Administración Pública Federal es una prueba más de lo afirmado en el párrafo anterior, al mandatar que todas las dependencias y entidades deben observar un conjunto de reglas tendientes a favorecer la conciliación entre la vida laboral, familiar y personal en todo proceso de planeación y organización de recursos humanos, reconociendo además por primera vez de manera explícita el derecho a los cuidados.

Encontrar en este Acuerdo la definición de “Conciliación de la vida laboral, familiar y personal: como la estrategia que favorece la calidad de vida de los trabajadores, primando las mismas oportunidades para las mujeres y los hombres, con el fin de incentivar el desarrollo en todos los ámbitos vitales, profesionales, de responsabilidades familiares y respecto al disfrute del tiempo, tanto familiar como personal”.

Y leer que, como una medida concreta de conciliación de la vida laboral, familiar y personal, los Titulares de las Unidades de Administración y Finanzas o equivalentes podrán establecer que los días viernes la jornada de trabajo concluya a las 15:00 horas, solo por mencionar un ejemplo, es sin duda el reconocimiento de que hoy México está del lado de las mujeres trabajadoras, más aun cuando esta vocación por la conciliación se robustece con la definición explícita de Cuidados.

Así, se define como “Cuidados: Las acciones que tienen por objeto asistir a un integrante del núcleo familiar, de manera temporal, como consecuencia de un padecimiento de carácter médico, incluyendo las de protección de grupos en situación de vulnerabilidad.”

Así por primera vez en la historia del gobierno federal, se promueve la conciliación de la vida laboral, familiar y personal, con medidas como considerar en el núcleo familiar a aquellas personas que, sin tener parentesco por consanguinidad o afinidad, habiten en la misma vivienda o dependan económicamente de la persona servidora pública; ampliando derechos de cuidado hacia estas personas.

Se fomenta, además, la corresponsabilidad en temas relacionadas con la maternidad, la paternidad, la lactancia y el autocuidado eliminando barreras para otorgar permisos laborales para realizar dichas tareas.

Se flexibilizan esquemas laborales que priorizan a las familias monoparentales, a las personas con algún tipo de discapacidad temporal o permanente, a las personas presuntas víctimas de acoso u hostigamiento sexual o violencia en razón de género, así como a mujeres diagnosticadas con dismenorrea primaria o secundaria en grado incapacitante.

Se refuerza la obligatoriedad de las instituciones de medir y mejorar el clima y cultura organizacional para propiciar relaciones igualitarias, sin discriminación y libres de violencia de género.

Se consideran y promueven acciones afirmativas en favor de la paridad de género en puestos de mando, y para incorporar al servicio público personas con discapacidad, pertenecientes a comunidades indígenas, afromexicanas y juventudes.

El Acuerdo establece textualmente que “los procedimientos de administración y profesionalización de recursos humanos se realizarán de conformidad con el principio de igualdad y no discriminación, por lo que se garantizará un trato digno a todas las personas y no podrá existir discriminación alguna por razón de origen étnico, racial o nacional, color de piel, cultura, sexo, género, edad, discapacidades, condición social, económica, de salud, religión, apariencia física, características genéticas, lengua indígena, idioma, antecedentes penales, opiniones, preferencia u orientación sexual, identidad o expresión de género, identidad o filiación política, estado civil; o, bien durante el proceso de embarazo, parto, puerperio o lactancia, situación familiar, responsabilidades familiares y de cuidados, o cualquier otro motivo que vulnere la dignidad de las personas”.

Asimismo y para que no haya dudas en la interpretación y alcances del Acuerdo emitido por la Secretaría de la Función Pública, en el Artículo 10 se incorporan un conjunto de definiciones -además de las ya mencionadas en párrafos anteriores- que ayudan a realizar los planes en materia de recursos humanos y profesionalización, sin problemas de interpretación, como por ejemplo: Acciones afirmativas, núcleo familiar, perspectiva discriminatoria, perspectiva de derechos humanos, perspectiva de género, principio de paridad de género, entre otras, y de manera explícita se alude a la obligación de promover, proteger y apoyar acciones en favor de la inclusión de las mujeres en la Administración Pública Federal, eliminar barreras que les impidan acceder a puestos de alta dirección y favorecer las condiciones para ejercer los derechos a la reproducción, de cuidados en el núcleo familiar y de lactancia materna.

Con estas medidas concretas explicitadas y legalizadas a través del multicitado Acuerdo, el ejecutivo federal está poniendo el ejemplo para que los otros ámbitos de gobierno, es decir, el estatal y municipal, repiensen también sus estrategias de recursos humanos hacia la promoción y garantía de la conciliación entre la vida laboral, familiar y personal, estableciendo acciones tendientes a mejorar los ambientes laborales en favor principalmente de las mujeres, que es sobre quiénes han recaído por décadas, las tareas de cuidado y las labores domésticas -normalizando la doble jornada no remunerada de la mujer-.

El Acuerdo es también un ejemplo para que en el ámbito estatal y municipal se impulsen acciones afirmativas para ir erradicando la mala práctica de considerar principalmente a los hombres en las mejores oportunidades de ascenso y de nivel salarial.

El paso que sigue es la construcción de un Sistema Nacional de Cuidados, mismo que ya fue anunciado como uno de los 100 compromisos de Claudia Sheinbaum. Está en manos de la ciudadanía, y principalmente de las mujeres, si queremos o no, un gobierno que continúe transformando nuestra vida a través del impulso de acciones que favorezcan la igualdad sustantiva.

Por lo pronto, en el ámbito laboral federal, este Acuerdo viene a dar una primera respuesta a la lucha que por años hemos dado miles y miles de mujeres trabajadoras para que se reconozca la necesidad de conciliar la vida laboral, familiar y personal.

*Diputada federal. Morena

Para el gobierno federal encabezado por el presidente Andrés Manuel López Obrador, la igualdad sustantiva, es decir, el acceso al mismo trato y oportunidades para el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales entre mujeres y hombres, es mucho más que un discurso o un deseo, es y sigue siendo la concreción de un conjunto de acciones públicas que abonan hacia ese propósito.

La publicación en el Diario Oficial de la Federación, el pasado 22 de febrero del Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones Generales en Materia de Recursos Humanos de la Administración Pública Federal es una prueba más de lo afirmado en el párrafo anterior, al mandatar que todas las dependencias y entidades deben observar un conjunto de reglas tendientes a favorecer la conciliación entre la vida laboral, familiar y personal en todo proceso de planeación y organización de recursos humanos, reconociendo además por primera vez de manera explícita el derecho a los cuidados.

Encontrar en este Acuerdo la definición de “Conciliación de la vida laboral, familiar y personal: como la estrategia que favorece la calidad de vida de los trabajadores, primando las mismas oportunidades para las mujeres y los hombres, con el fin de incentivar el desarrollo en todos los ámbitos vitales, profesionales, de responsabilidades familiares y respecto al disfrute del tiempo, tanto familiar como personal”.

Y leer que, como una medida concreta de conciliación de la vida laboral, familiar y personal, los Titulares de las Unidades de Administración y Finanzas o equivalentes podrán establecer que los días viernes la jornada de trabajo concluya a las 15:00 horas, solo por mencionar un ejemplo, es sin duda el reconocimiento de que hoy México está del lado de las mujeres trabajadoras, más aun cuando esta vocación por la conciliación se robustece con la definición explícita de Cuidados.

Así, se define como “Cuidados: Las acciones que tienen por objeto asistir a un integrante del núcleo familiar, de manera temporal, como consecuencia de un padecimiento de carácter médico, incluyendo las de protección de grupos en situación de vulnerabilidad.”

Así por primera vez en la historia del gobierno federal, se promueve la conciliación de la vida laboral, familiar y personal, con medidas como considerar en el núcleo familiar a aquellas personas que, sin tener parentesco por consanguinidad o afinidad, habiten en la misma vivienda o dependan económicamente de la persona servidora pública; ampliando derechos de cuidado hacia estas personas.

Se fomenta, además, la corresponsabilidad en temas relacionadas con la maternidad, la paternidad, la lactancia y el autocuidado eliminando barreras para otorgar permisos laborales para realizar dichas tareas.

Se flexibilizan esquemas laborales que priorizan a las familias monoparentales, a las personas con algún tipo de discapacidad temporal o permanente, a las personas presuntas víctimas de acoso u hostigamiento sexual o violencia en razón de género, así como a mujeres diagnosticadas con dismenorrea primaria o secundaria en grado incapacitante.

Se refuerza la obligatoriedad de las instituciones de medir y mejorar el clima y cultura organizacional para propiciar relaciones igualitarias, sin discriminación y libres de violencia de género.

Se consideran y promueven acciones afirmativas en favor de la paridad de género en puestos de mando, y para incorporar al servicio público personas con discapacidad, pertenecientes a comunidades indígenas, afromexicanas y juventudes.

El Acuerdo establece textualmente que “los procedimientos de administración y profesionalización de recursos humanos se realizarán de conformidad con el principio de igualdad y no discriminación, por lo que se garantizará un trato digno a todas las personas y no podrá existir discriminación alguna por razón de origen étnico, racial o nacional, color de piel, cultura, sexo, género, edad, discapacidades, condición social, económica, de salud, religión, apariencia física, características genéticas, lengua indígena, idioma, antecedentes penales, opiniones, preferencia u orientación sexual, identidad o expresión de género, identidad o filiación política, estado civil; o, bien durante el proceso de embarazo, parto, puerperio o lactancia, situación familiar, responsabilidades familiares y de cuidados, o cualquier otro motivo que vulnere la dignidad de las personas”.

Asimismo y para que no haya dudas en la interpretación y alcances del Acuerdo emitido por la Secretaría de la Función Pública, en el Artículo 10 se incorporan un conjunto de definiciones -además de las ya mencionadas en párrafos anteriores- que ayudan a realizar los planes en materia de recursos humanos y profesionalización, sin problemas de interpretación, como por ejemplo: Acciones afirmativas, núcleo familiar, perspectiva discriminatoria, perspectiva de derechos humanos, perspectiva de género, principio de paridad de género, entre otras, y de manera explícita se alude a la obligación de promover, proteger y apoyar acciones en favor de la inclusión de las mujeres en la Administración Pública Federal, eliminar barreras que les impidan acceder a puestos de alta dirección y favorecer las condiciones para ejercer los derechos a la reproducción, de cuidados en el núcleo familiar y de lactancia materna.

Con estas medidas concretas explicitadas y legalizadas a través del multicitado Acuerdo, el ejecutivo federal está poniendo el ejemplo para que los otros ámbitos de gobierno, es decir, el estatal y municipal, repiensen también sus estrategias de recursos humanos hacia la promoción y garantía de la conciliación entre la vida laboral, familiar y personal, estableciendo acciones tendientes a mejorar los ambientes laborales en favor principalmente de las mujeres, que es sobre quiénes han recaído por décadas, las tareas de cuidado y las labores domésticas -normalizando la doble jornada no remunerada de la mujer-.

El Acuerdo es también un ejemplo para que en el ámbito estatal y municipal se impulsen acciones afirmativas para ir erradicando la mala práctica de considerar principalmente a los hombres en las mejores oportunidades de ascenso y de nivel salarial.

El paso que sigue es la construcción de un Sistema Nacional de Cuidados, mismo que ya fue anunciado como uno de los 100 compromisos de Claudia Sheinbaum. Está en manos de la ciudadanía, y principalmente de las mujeres, si queremos o no, un gobierno que continúe transformando nuestra vida a través del impulso de acciones que favorezcan la igualdad sustantiva.

Por lo pronto, en el ámbito laboral federal, este Acuerdo viene a dar una primera respuesta a la lucha que por años hemos dado miles y miles de mujeres trabajadoras para que se reconozca la necesidad de conciliar la vida laboral, familiar y personal.

*Diputada federal. Morena